Micelio

Artículo 23

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 8° Del Decreto 2274 De 1989 Y Mediante Resolución Motivada Del Director General De Aduanas, El Fondo Rotatorio De Aduanas Podrá Destruir Aquellas Mercancías Que Ya Se Dañaron Totalmente O Carecen De Valor Comercial

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 2274 de 1989 y mediante resolución motivada del Director General de Aduanas, el Fondo Rotatorio de Aduanas podrá destruir aquellas mercancías que ya se dañaron totalmente o carecen de valor comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1990