° El artículo 64 del Decreto 2666 de 1984 quedará así: “No habrá lugar al pago de bodegajes para los depósitos administrados por particulares cuando éstos no hubiesen comunicado oportunamente al Administrador de Aduana la llegada del plazo legal de abandono”. CAPITULO II Enajenación y destino de las mercancías.
Decreto 392 de 1990 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 64 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: “no Habrá Lugar Al Pago De Bodegajes Para Los Depósitos Administrados Por Particulares Cuando Éstos No Hubiesen Comunicado Oportunamente Al Administrador De Aduana La Llegada Del Plazo Legal De Abandono”
Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.