De la diligencia de destrucción se dejará constancia en un acta en la cual intervendrán el Administrador de la Aduana respectiva o su delegado, un funcionario de la División de Almacenamiento y Enajenaciones que tenía bajo su responsabilidad la mercancía y un delegado de la Auditoría Fiscal.
Decreto 392 de 1990 →Vigente
Artículo 25
De La Diligencia De Destrucción Se Dejará Constancia En Un Acta En La Cual Intervendrán El Administrador De La Aduana Respectiva O Su Delegado, Un Funcionario De La División De Almacenamiento Y Enajenaciones Que Tenía Bajo Su Responsabilidad La Mercancía Y Un Delegado De La Auditoría Fiscal
Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.