Micelio

Artículo 25

De La Diligencia De Destrucción Se Dejará Constancia En Un Acta En La Cual Intervendrán El Administrador De La Aduana Respectiva O Su Delegado, Un Funcionario De La División De Almacenamiento Y Enajenaciones Que Tenía Bajo Su Responsabilidad La Mercancía Y Un Delegado De La Auditoría Fiscal

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la diligencia de destrucción se dejará constancia en un acta en la cual intervendrán el Administrador de la Aduana respectiva o su delegado, un funcionario de la División de Almacenamiento y Enajenaciones que tenía bajo su responsabilidad la mercancía y un delegado de la Auditoría Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1990