Micelio

Artículo 15

El Jefe De La División De Enajenaciones O Su Delegado, O En Ausencia De Éste El Administrador De La Aduana Respectiva O El Jefe De La División De Almacenamiento Y Enajenaciones En Su Orden, Vigilará El Desarrollo De Los Remates, Y Podrá Ordenar La Suspensión De Las Subastas Cuando A Su Juicio Se Presenten Irregularidades Que Lo Ameriten

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la División de Enajenaciones o su delegado, o en ausencia de éste el Administrador de la Aduana respectiva o el Jefe de la División de Almacenamiento y Enajenaciones en su orden, vigilará el desarrollo de los remates, y podrá ordenar la suspensión de las subastas cuando a su juicio se presenten irregularidades que lo ameriten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1990