El Jefe de la División de Enajenaciones o su delegado, o en ausencia de éste el Administrador de la Aduana respectiva o el Jefe de la División de Almacenamiento y Enajenaciones en su orden, vigilará el desarrollo de los remates, y podrá ordenar la suspensión de las subastas cuando a su juicio se presenten irregularidades que lo ameriten.
Artículo 15
El Jefe De La División De Enajenaciones O Su Delegado, O En Ausencia De Éste El Administrador De La Aduana Respectiva O El Jefe De La División De Almacenamiento Y Enajenaciones En Su Orden, Vigilará El Desarrollo De Los Remates, Y Podrá Ordenar La Suspensión De Las Subastas Cuando A Su Juicio Se Presenten Irregularidades Que Lo Ameriten
Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.