Micelio

Artículo 34

Los Pagos Que Deba Hacer El Fondo Rotatorio De Aduanas Por Concepto De Bodegajes O Almacenamiento De Las Mercancías Que Se Encuentren En Las Situaciones Descritas En El Artículo 5° En La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Efectuarse Con El Producto De La Venta De Las Mismas, Únicamente Si Como Pago Total Se Aceptan Los Porcentajes Indicados En El Artículo 26 De Acuerdo Con El Plazo De Almacenamiento Respectivo

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pagos que deba hacer el Fondo Rotatorio de Aduanas por concepto de bodegajes o almacenamiento de las mercancías que se encuentren en las situaciones descritas en el artículo 5° en la fecha de vigencia del presente Decreto, podrán efectuarse con el producto de la venta de las mismas, únicamente si como pago total se aceptan los porcentajes indicados en el artículo 26 de acuerdo con el plazo de almacenamiento respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1990