Micelio

Artículo 2

El Artículo 62 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: “las Mercancías Almacenadas En Depósitos Bajo Control De La Aduana Deberán Despacharse Para El Consumo O Para Aplicarles Cualquier Otro Régimen Aduanero Dentro De Los Plazos Establecidos Para El Efecto

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 62 del Decreto 2666 de 1984 quedará así: “Las mercancías almacenadas en depósitos bajo control de la Aduana deberán despacharse para el consumo o para aplicarles cualquier otro régimen aduanero dentro de los plazos establecidos para el efecto. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si las mercancías depositadas son perecederas y corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados, el funcionario responsable del depósito o los particulares que administran depósitos, según el caso, deberán dar aviso inmediato al Administrador de la Aduana respectiva, y si fuere posible también al consignatario de las mercancías, recomendando el término prudencial para que sean retiradas del depósito. Al día hábil siguiente al de la recepción del aviso, el Administrador de Aduana expedirá una resolución motivada que deberá notificarse al consignatario, señalando la fecha límite para que se efectúe el despacho de la mercancía, y en caso de que el despacho no se realice dentro del término fijado, las mercancías quedarán abandonadas a favor de la Nación, sin que se requiera de un nuevo acto del Administrador de Aduana.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el Capítulo XXXVI del Decreto 2666 de 1984, contra el acto que expida el Administrador de Aduana no procederá recurso alguno, sin perjuicio de las acciones que se puedan incoar ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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