Micelio

Artículo 20

Las Entidades Públicas Mencionadas En El Artículo Anterior Deberán Solicitar Al Director General De Aduanas La Clase De Bienes Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Objetivos

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades públicas mencionadas en el artículo anterior deberán solicitar al Director General de Aduanas la clase de bienes que requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1990