Las entidades públicas mencionadas en el artículo anterior deberán solicitar al Director General de Aduanas la clase de bienes que requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
Decreto 392 de 1990 →Vigente
Artículo 20
Las Entidades Públicas Mencionadas En El Artículo Anterior Deberán Solicitar Al Director General De Aduanas La Clase De Bienes Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Objetivos
Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.