Micelio

Artículo 6

Las Mercancías Que Se Encuentren En Las Situaciones Descritas En El Artículo Anterior Podrán Ser Objeto De Venta, Donación, Asignación Al Servicio De La Dirección General De Aduanas O Destrucción

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las mercancías que se encuentren en las situaciones descritas en el artículo anterior podrán ser objeto de venta, donación, asignación al servicio de la Dirección General de Aduanas o destrucción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1990