Micelio
DecretoDerogado

Decreto 195 de 1973

Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Los Efectos Previstos En El Presente Decreto Se Entiende Por Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada, Las Personas Jurídicas Cuyo Único Objeto Social Sea La Prestación Remunerada De Servicios De Protección A Bienes Muebles E Inmuebles, Personas Naturales, Escolta Y Transporte De Valores Y Otras Actividades Afines2Las Empresas O Sociedades Que Se Dediquen A La Prestación Del Servicio De Vigilancia Privada, Deberán Estar Constituidas (De Acuerdo Con Las Formalidades Previstas En El Código De Comercio Y Contar Con Las Oficinas Correspondientes3La Razón Social O Denominación Que Adopten Las Empresas O Sociedades Particulares De Vigilancia Privada, En Ningún Caso Podrá Ser Igual Ni Similar A La De Los Organismos De Estado Encargados De La Vigilancia Urbana Y Rural O De Los Auxiliares De La Administración De Justicia4Todas Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Deben Constituir Ante Una Compañía Aseguradora Un Contrato De Seguros, Con El Objeto De Garantizar El Cumplimiento De Los Servicios Contratados Y La Responsabilidad Civil Ante Los Contratantes Del Servicio Respecto De Los Bienes Cuya Vigilancia Se Les Confía5Las Empresas O Sociedades De Que Trata El Presente Decreto, Para Obtener La Autorización Del Ministerio De Defensa Nacional Presentarán Por Conducto De La Dirección General De La Policía Nacional, La Correspondiente Solicitud En Papel Sellado, Elaborada De Acuerdo Con El Modelo Que Adopte La Misma Y Con Los Requisitos Que Se Expresan Más Adelante6Cuando La Empresa O Sociedad De Vigilancia Privada Desee Establecer Sucursales O Agencias En Cualquier Ciudad Del País, Deberá Obtener Previamente Del Ministerio De Defensa Nacional La Autorización Correspondiente, Tramitada Por Conducto De Los Comandos De Los Departamentos De Policía A La Dirección General7Junto Con La Solicitud A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Presentarán Los Siguientes Documentos: A8Las Autorizaciones De Funcionamiento De Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Expirarán El 31 De Diciembre De Cada Año Y Se Revalidarán En El Mes De Enero Del Año Siguiente, Previa Comprobación Del Cumplimiento Del Artículo 11 Del Presente Decreto9La Po1icía Nacional Inspeccionará El Funcionamiento De Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Por Lo Menos Una Vez Por Año10El Ministerio De Defensa Nacional, Cancelará La Respectiva Autorización En Los Siguientes Casos: A11Para La Renovación De La Autorización Se Requiere El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A12La Dirección General De La Policía Nacional Llevará En La División De Información, Policía Judicial Y Estadística Criminal En Bogotá, Un Registro A Escala Nacional Sobre La Constitución Y Funcionamiento De Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Y De Sus Integrantes13El Director General De La Policía Y Los Comandos De Policía Podrán Ordenar La Suspensión Transitoria Del Servicio Vigilancia Privada En Determinado Sector O Instalación, Por La Ejecución De Una Tarea Oficial Que Así Lo Aconseje14Una Vez Concedida La Autorización De Funcionamiento, Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Deberán Cumplir Las Siguientes Obligaciones: A15Los Vigilantes De Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Se Identificarán Con La Credencial Expedida Por La División De Información, Policía Judicial Y Estadística Criminal En Bogotá16La Jefatura De Control De Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, Del Comando General De Las Fuerzas Militares, No Podrá Autorizar Venta De Armas Ni Expedir Salvoconductos A Las Sociedades De Vigilancia Privada, Mientras No Haya Sido Debidamente Aprobado El Funcionamiento De Éstas Por El Ministerio De Defensa Nacional17El Vigilante En El Desempeño De Su Empleo, Sólo Portará El Arma Suministrada Directamente Por La Compañía O Sociedad De Vigilancia A La Cual Pertenece18Cuando Una Sociedad O Compañía De Vigilancia Privada Se Disuelva O Se Le Cancele La Autorización De Funcionamiento Las Armas Cuya Venta Haya Sido Autorizada Por La Jefatura De Control De Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, Deberán Ser Devueltas A Dicha Jefatura La Cual Las Venderá Siguiendo Las Normas Que Para Tal Efecto Establece La Contraloría General De La República Y El Producto De La Venta Será Devuelto A Quien Represente Los Intereses De La Sociedad19Para Poder Desempeñar Las Funciones De Vigilante Se Requiere Poseer La Correspondiente Credencial Expedida Por La División De Información, Policía Judicial Y Estadística Criminal20La Credencial Se Expedirá Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A21Los Vigilantes Solamente Podrán Portar Armas De Fuego Amparadas Con El Respectivo Salvoconducto, Según Las Especificaciones Que Determine El Ministerio De Defensa Nacional, Y No Podrán Actuar Sin La Respectiva Credencial22Las Credenciales Serán Refrendadas Anualmente Y Podrán Suspenderse Cuando No Se Llenen Los Requisitos Que Se Establecen En El Presente Decreto23Los Miembros En Servicio Activo De Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional, Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad Y De La Dirección General De Aduanas No Pueden Ser Socios Ni Empleados De Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada24Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada No Podrán Intervenir Directamente En Política Partidista Ni Tener Vinculos Con Corporaciones Nacionales E Internacionales De Esta Naturaleza25Los Comandantes De Departamento De Policía Podrán Ordenar Y Practicar Visitas De Inspección A Las Oficinas Do Funcionen Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Con El Fin De Controlar Su Funcionamiento Y La Forma Como Se Presta El Servicio26Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Controlarán Al Personal De Vigilantes De Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada A Fin De Que Estos Presten El Servicio Únicamente En Los Lugares Autorizados27Cuando Ocasiona1mente Y Por Razón De Sus Funciones Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Tengan Conocimiento De La Comisión De Ilícitos En Los Lugares Donde Se Preste Este Servicio, Lo Informarán Inmediatamente A Las Autoridades Respectivas Y A La División De Información, Policía Judicial Y Estadística Criminal De La Policía Nacional O A Las Respectivas Secciones, Prestando Toda La Colaboración Que Se Requiera Para Llevar Adelante La Investigación28En Ningún Caso Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Podrán Llevar A Cabo Labores Distintas A Las De Vigilancia O Cambiar El Sector Autorizado En El Permiso Correspondiente29Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Podrán Ser Requeridas O Compelidas Por El Gobierno A Prestar Auxilio O Colaboración En Casos De Grave Calamidad Pública, Turbación Del Orden O Flagrante Delito, Por El Tiempo Que Sea Indispensable30Cuando Las Juntas De Defensa Civil O Acción Comunal Deseen Atender Su Propio Servicio De Vigilancia, Deberán Formular Petición Escrita Ante El Respectivo Comandante De Departamento De Policía Acompañando Los Siguientes Documentos: A31Recibida La Documentación Se Tramitará Al Director General De La Policía, Quien Resolverá Lo Pertinente Mediante Resolución32El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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