Micelio

Artículo 30

Cuando Las Juntas De Defensa Civil O Acción Comunal Deseen Atender Su Propio Servicio De Vigilancia, Deberán Formular Petición Escrita Ante El Respectivo Comandante De Departamento De Policía Acompañando Los Siguientes Documentos: A

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las Juntas de Defensa Civil o Acción Comunal deseen atender su propio servicio de vigilancia, deberán formular petición escrita ante el respectivo Comandante de Departamento de Policía acompañando los siguientes documentos

a)

Certificación sobre constitución de la Junta expedida por autoridad competente.

b)

Certificación sobre personería jurídica, si fuere el caso. e. Relación del personal disponible para este servicio. d. Motivación sobre la necesidad del servicio, y e. Determinación de los lugares donde se vaya a prestar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973