Micelio

Artículo 31

Recibida La Documentación Se Tramitará Al Director General De La Policía, Quien Resolverá Lo Pertinente Mediante Resolución

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la documentación se tramitará al Director General de la Policía, quien resolverá lo pertinente mediante resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973