El Director General de la Policía y los Comandos de Policía podrán ordenar la suspensión transitoria del servicio vigilancia privada en determinado sector o instalación, por la ejecución de una tarea oficial que así lo aconseje.
Decreto 195 de 1973 →Vigente
Artículo 13
El Director General De La Policía Y Los Comandos De Policía Podrán Ordenar La Suspensión Transitoria Del Servicio Vigilancia Privada En Determinado Sector O Instalación, Por La Ejecución De Una Tarea Oficial Que Así Lo Aconseje
Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.