Micelio

Artículo 4

Todas Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Deben Constituir Ante Una Compañía Aseguradora Un Contrato De Seguros, Con El Objeto De Garantizar El Cumplimiento De Los Servicios Contratados Y La Responsabilidad Civil Ante Los Contratantes Del Servicio Respecto De Los Bienes Cuya Vigilancia Se Les Confía

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todas las empresas o sociedades de vigilancia privada deben constituir ante una compañía aseguradora un contrato de seguros, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los servicios contratados y la responsabilidad civil ante los contratantes del servicio respecto de los bienes cuya vigilancia se les confía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973