Micelio

Artículo 11

Para La Renovación De La Autorización Se Requiere El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la renovación de la autorización se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Solicitud en papel sellado, del representante legal de la sociedad tramitada, por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional, en la cual se pida la renovación.

b)

Constancia de la Jefatura de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, del Comando General de las Fuerzas Militares, sobre la vigencia de los salvoconductos para el año en cual se pide la renovación.

c)

Comprobación de que la vigencia del contrato de seguros, cubre el año para el cual se pide la renovación.

d)

Copia del acta o actas de inspección practicadas por la Policía Nacional.

e)

Lista del personal de vigilantes con su número de credencial, aprobada por la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal (DIPEC).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973