°. La razón social o denominación que adopten las empresas o sociedades particulares de vigilancia privada, en ningún caso podrá ser igual ni similar a la de los organismos de Estado encargados de la vigilancia urbana y rural o de los auxiliares de la administración de justicia. El personal que sirve en tales empresas o sociedades tendrá la denominación de "vigilantes", debiendo actuar siempre bajo la responsabilidad de la entidad sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.
Decreto 195 de 1973 →Vigente
Artículo 3
La Razón Social O Denominación Que Adopten Las Empresas O Sociedades Particulares De Vigilancia Privada, En Ningún Caso Podrá Ser Igual Ni Similar A La De Los Organismos De Estado Encargados De La Vigilancia Urbana Y Rural O De Los Auxiliares De La Administración De Justicia
Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.