Micelio

Artículo 3

La Razón Social O Denominación Que Adopten Las Empresas O Sociedades Particulares De Vigilancia Privada, En Ningún Caso Podrá Ser Igual Ni Similar A La De Los Organismos De Estado Encargados De La Vigilancia Urbana Y Rural O De Los Auxiliares De La Administración De Justicia

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La razón social o denominación que adopten las empresas o sociedades particulares de vigilancia privada, en ningún caso podrá ser igual ni similar a la de los organismos de Estado encargados de la vigilancia urbana y rural o de los auxiliares de la administración de justicia. El personal que sirve en tales empresas o sociedades tendrá la denominación de "vigilantes", debiendo actuar siempre bajo la responsabilidad de la entidad sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973