Los vigilantes de las empresas o sociedades de vigilancia privada se identificarán con la credencial expedida por la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal en Bogotá. En su actuación no podían ostentar el carácter de autoridad pública, pero podrán coadyuvar al descubrimiento de hechos relativos a infracciones penales, siempre que no interfieran la función judicial. Los resultados deberán ofrecerse a la Policía Nacional.
Decreto 195 de 1973 →Vigente
Artículo 15
Los Vigilantes De Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Se Identificarán Con La Credencial Expedida Por La División De Información, Policía Judicial Y Estadística Criminal En Bogotá
Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.