Micelio

Artículo 15

Los Vigilantes De Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Se Identificarán Con La Credencial Expedida Por La División De Información, Policía Judicial Y Estadística Criminal En Bogotá

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vigilantes de las empresas o sociedades de vigilancia privada se identificarán con la credencial expedida por la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal en Bogotá. En su actuación no podían ostentar el carácter de autoridad pública, pero podrán coadyuvar al descubrimiento de hechos relativos a infracciones penales, siempre que no interfieran la función judicial. Los resultados deberán ofrecerse a la Policía Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973