Micelio

Artículo 20

La Credencial Se Expedirá Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La credencial se expedirá con el lleno de los siguientes requisitos

a)

Solicitud en papel sellado formulada por el representante legal de la empresa o sociedad.

b)

Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del aspirante.

c)

Certificado judicial.

d)

Tarjeta Militar.

e)

Certificado de experiencia en vigilancia o tener experiencia de por los menos dos (2) años en entidades oficiales afines y constancia de no haber sido retirado por mala conducta.

f)

Dos (2) fotografías tamaño cédula.

g)

Comprobante de haber consignado en la Caja de la División de Información, Policía Judicial Estadística Criminal de la Policía Nacional la suma de cincuenta pesos ($50.00) moneda corriente, para la expedición de la respectiva credencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973