La Jefatura De Control De Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, Del Comando General De Las Fuerzas Militares, No Podrá Autorizar Venta De Armas Ni Expedir Salvoconductos A Las Sociedades De Vigilancia Privada, Mientras No Haya Sido Debidamente Aprobado El Funcionamiento De Éstas Por El Ministerio De Defensa Nacional
Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Jefatura de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, del Comando General de las Fuerzas Militares, no podrá autorizar venta de armas ni expedir salvoconductos a las sociedades de vigilancia privada, mientras no haya sido debidamente aprobado el funcionamiento de éstas por el Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo
Las armas solamente serán las de defensa personal, de acuerdo con los reglamentos expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.