Micelio

Artículo 26

Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Controlarán Al Personal De Vigilantes De Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada A Fin De Que Estos Presten El Servicio Únicamente En Los Lugares Autorizados

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional controlarán al personal de vigilantes de las empresas o sociedades de vigilancia privada a fin de que estos presten el servicio únicamente en los lugares autorizados.

Parágrafo

Cuando los Oficiales, Suboficiales o Agentes de la Policía Nacional encuentren a cualquier vigilante prestando servicio y no presentare la credencial y el salvoconducto correspondiente que les fueren solicitados, será conducido a la respectiva Unidad de Policía para efectos de identificación. Entre tanto se dispondrán las medidas de seguridad sobre el lugar. De todo lo anterior se dará cuenta a División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal, conducto del respectivo Comandante de la Policía Nacional; quien no portare el respectivo salvoconducto se hará acreedor al decomiso del arma.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973