Micelio

Artículo 6

Cuando La Empresa O Sociedad De Vigilancia Privada Desee Establecer Sucursales O Agencias En Cualquier Ciudad Del País, Deberá Obtener Previamente Del Ministerio De Defensa Nacional La Autorización Correspondiente, Tramitada Por Conducto De Los Comandos De Los Departamentos De Policía A La Dirección General

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando la empresa o sociedad de vigilancia privada desee establecer sucursales o agencias en cualquier ciudad del país, deberá obtener previamente del Ministerio de Defensa Nacional la autorización correspondiente, tramitada por conducto de los Comandos de los Departamentos de Policía a la Dirección General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973