Micelio

Artículo 28

En Ningún Caso Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Podrán Llevar A Cabo Labores Distintas A Las De Vigilancia O Cambiar El Sector Autorizado En El Permiso Correspondiente

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso las empresas o sociedades de vigilancia privada podrán llevar a cabo labores distintas a las de vigilancia o cambiar el sector autorizado en el permiso correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973