Micelio

Artículo 5

Las Empresas O Sociedades De Que Trata El Presente Decreto, Para Obtener La Autorización Del Ministerio De Defensa Nacional Presentarán Por Conducto De La Dirección General De La Policía Nacional, La Correspondiente Solicitud En Papel Sellado, Elaborada De Acuerdo Con El Modelo Que Adopte La Misma Y Con Los Requisitos Que Se Expresan Más Adelante

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas o sociedades de que trata el presente Decreto, para obtener la autorización del Ministerio de Defensa Nacional presentarán por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional, la correspondiente solicitud en papel sellado, elaborada de acuerdo con el modelo que adopte la misma y con los requisitos que se expresan más adelante.

Parágrafo 1

Los extranjeros que deseen trabajar como representantes legales de la empresa o sociedad de vigilancia privada o como empleados y vigilantes de la misma, requerirán previamente la respectiva autorización especial del Departamento Administrativo de Seguridad.

Parágrafo 2

Las empresas o sociedades particulares de vigilancia privada cuya sede principal no sea Bogotá, tramitarán la solicitud de autorización a la Dirección General de la Policía por conducto del Comando del Departamento de Policía del respectivo lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973