Micelio

Artículo 2

Las Empresas O Sociedades Que Se Dediquen A La Prestación Del Servicio De Vigilancia Privada, Deberán Estar Constituidas (De Acuerdo Con Las Formalidades Previstas En El Código De Comercio Y Contar Con Las Oficinas Correspondientes

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas o sociedades que se dediquen a la prestación del servicio de vigilancia privada, deberán estar constituidas (de acuerdo con las formalidades previstas en el Código de Comercio y contar con las oficinas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973