Micelio

Artículo 10

El Ministerio De Defensa Nacional, Cancelará La Respectiva Autorización En Los Siguientes Casos: A

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Defensa Nacional, cancelará la respectiva autorización en los siguientes casos

a)

Por disolución de la sociedad o empresa.

b)

Por cambio de la razón u objeto social.

c)

Por quiebra judicialmente declarada o por haberse abierto concurso de acreedores, de acuerdo con las normas del Código de Comercio.

d)

Cuando se expida autorización de funcionamiento para la oficina principal y se compruebe que no ha iniciado operaciones de vigilancia dentro de los tres meses siguientes a la' fecha de expedición. En igual forma se procederá para cualquiera de las agencias o sucursales dependientes de la oficina principal.

e)

Por la violación o incumplimiento de las disposiciones legales que regulan esta materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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