Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Previstos En El Presente Decreto Se Entiende Por Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada, Las Personas Jurídicas Cuyo Único Objeto Social Sea La Prestación Remunerada De Servicios De Protección A Bienes Muebles E Inmuebles, Personas Naturales, Escolta Y Transporte De Valores Y Otras Actividades Afines

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos previstos en el presente Decreto se entiende por empresas o sociedades de vigilancia privada, las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la prestación remunerada de servicios de protección a bienes muebles e inmuebles, personas naturales, escolta y transporte de valores y otras actividades afines.

Parágrafo

Estas entidades quedarán bajo el control directo de la Policía Nacional y para su funcionamiento deberán obtener la debida autorización del Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973