Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad y de la Dirección General de Aduanas no pueden ser socios ni empleados de las empresas o sociedades de vigilancia privada.
Decreto 195 de 1973 →Vigente
Artículo 23
Los Miembros En Servicio Activo De Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional, Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad Y De La Dirección General De Aduanas No Pueden Ser Socios Ni Empleados De Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada
Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.