Micelio

Artículo 27

Cuando Ocasiona1mente Y Por Razón De Sus Funciones Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Tengan Conocimiento De La Comisión De Ilícitos En Los Lugares Donde Se Preste Este Servicio, Lo Informarán Inmediatamente A Las Autoridades Respectivas Y A La División De Información, Policía Judicial Y Estadística Criminal De La Policía Nacional O A Las Respectivas Secciones, Prestando Toda La Colaboración Que Se Requiera Para Llevar Adelante La Investigación

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando ocasiona1mente y por razón de sus funciones las empresas o sociedades de vigilancia privada tengan conocimiento de la comisión de ilícitos en los lugares donde se preste este servicio, lo informarán inmediatamente a las autoridades respectivas y a la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal de la Policía Nacional o a las respectivas secciones, prestando toda la colaboración que se requiera para llevar adelante la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973