Micelio

Artículo 29

Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Podrán Ser Requeridas O Compelidas Por El Gobierno A Prestar Auxilio O Colaboración En Casos De Grave Calamidad Pública, Turbación Del Orden O Flagrante Delito, Por El Tiempo Que Sea Indispensable

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas o sociedades de vigilancia privada podrán ser requeridas o compelidas por el Gobierno a prestar auxilio o colaboración en casos de grave calamidad pública, turbación del orden o flagrante delito, por el tiempo que sea indispensable. En estos eventos quedarán bajo la dirección y control de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973