Una vez concedida la autorización de funcionamiento, las empresas o sociedades de vigilancia privada deberán cumplir las siguientes obligaciones
Enviar mensua1mente a la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal de la Policía de Bogotá, o a las Secciones de ésta en los Departamentos, según el caso, la relación de novedades del personal que presta esta clase de servicios con indicación de nombres y apellidos, documento de identidad, número de certificado judicial y número de la credencial.
Relación actualizada de los lugares públicos o abiertos al público, residencias, edificios o instalaciones en los cuales se presta dicho servicio, con el nombre y número de la credencial de los vigilantes. e. Devolución de las credenciales del personal que haya dejado de prestar sus servicios a la empresa o sociedad dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cause dicha novedad.