Micelio

Artículo 14

Una Vez Concedida La Autorización De Funcionamiento, Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Deberán Cumplir Las Siguientes Obligaciones: A

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez concedida la autorización de funcionamiento, las empresas o sociedades de vigilancia privada deberán cumplir las siguientes obligaciones

a)

Enviar mensua1mente a la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal de la Policía de Bogotá, o a las Secciones de ésta en los Departamentos, según el caso, la relación de novedades del personal que presta esta clase de servicios con indicación de nombres y apellidos, documento de identidad, número de certificado judicial y número de la credencial.

b)

Relación actualizada de los lugares públicos o abiertos al público, residencias, edificios o instalaciones en los cuales se presta dicho servicio, con el nombre y número de la credencial de los vigilantes. e. Devolución de las credenciales del personal que haya dejado de prestar sus servicios a la empresa o sociedad dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cause dicha novedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973