Micelio

Artículo 18

Cuando Una Sociedad O Compañía De Vigilancia Privada Se Disuelva O Se Le Cancele La Autorización De Funcionamiento Las Armas Cuya Venta Haya Sido Autorizada Por La Jefatura De Control De Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, Deberán Ser Devueltas A Dicha Jefatura La Cual Las Venderá Siguiendo Las Normas Que Para Tal Efecto Establece La Contraloría General De La República Y El Producto De La Venta Será Devuelto A Quien Represente Los Intereses De La Sociedad

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una sociedad o compañía de vigilancia privada se disuelva o se le cancele la autorización de funcionamiento las armas cuya venta haya sido autorizada por la Jefatura de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, deberán ser devueltas a dicha Jefatura la cual las venderá siguiendo las normas que para tal efecto establece la Contraloría General de la República y el producto de la venta será devuelto a quien represente los intereses de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1973