DecretoVigente
Decreto 1124 de 1948
por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.
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Historia de constitucionalidad
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02
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1El Ministerio De Educación Nacional Procederá A Crear, Según La Ley 56 De 1947, Escuelas De Artesanos E Institutos Politécnicos Complementarios Para Señoritas, En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Determinando En Cada Caso El Lugar En Que Haya De Funcionar El Establecimiento De Acuerdo Con El Dictamen Presentado Por Los Técnicos Encargados De Estudiar En Cada Sección, El Lugar Más Apropiado Para Ello2Las Escuelas De Artesanos Tendrán Por Objeto La Formación De Operarios De Fabricación Y De Maestros De Taller, De Acuerdo Con El Tipo De Oficios E Industrias Más Adecuado A Cada Región, Es Decir, Como Mecánica De Minas, Carpintería, Hilandería, Tintorería, Fruticultura, Cerámica, Ebanistería, Tallado, Encuadernación, Albañilería, Cerrajería, Decoración, Marmolería, Curtiembres, Peretería, Pesquería, Mecánica, Agrícola, Corrocería Rural, Tejidos De Fique, Algodón Y Lana, Fabricación De Conservas, De Pescado, Carne, Artes Gráficas, Así Como También La Formación De Trabajadores Manuales Especializados En Aquellas Ocupaciones Auxiliares De Las Industrias De Mayor Desarrollo En La Sección , O De Más Posibilidades De Incremento3Cada Escuela De Artesanos, Como Cada Instituto Politécnico Complementario Será Designado Con Un Nombre Especial, Mediante Resolución Del Ministerio De Educación Nacional4Las Funciones Referentes A La Organización, Orientación Y Control De Las Escuelas Artesanales Y Las Relativas A Los Institutos Politécnicos Complementarios Para Señoritas Estarán Adscritas A La Sección De Enseñanza Industrial Del Departamento De Educación Vocacional, Y Al Departamento De Educación Femenina, Respectivamente5El Departamento De Educación Vocacional Procederá A Realizar Los Estudios Técnicos Que Permitan Determinar Los Lugares En Que Deba Localizarse Cada Establecimiento, Así Como Las Ocupaciones O Especialidades Prácticas Que Han De Servir De Fundamento En Cada Caso Al Plan De Enseñanza Profesional6Para La Determinación De Los Lugares En Que Deban Crearse Tales Establecimientos Se Tendrán En Cuenta En Forma Preferente Aquellos Que Llenen Las Siguientes Condiciones: A) Que Tengan Establecidas Grandes Empresas Industriales O Que Exista Allí Un Ambiente De Industrias Familiares O Una Afición Tradicional Hacia Los Oficios Artesanales; B) Que Cuenten Con Una Mayor Población Escolar Primaria; C) Que Tengan Establecidas Escuelas Industriales O Institutos Técnicos Que Permitan Aprovechar Con Facilidad Sus Equipos De Dotación; D) Que Ofrezcan Mayores Facilidades De Vida; E) Que Brinden Una Cooperación Eficaz Por Parte De Las Autoridades Departamentales Y Municipales, Así Como De Los Representantes De La Industria Y Del Comercio, Y F) Que La Fundación Del Establecimiento Sea Solicitada Por El Mayor Número De Padres De Familia7El Ministerio De Educación Nacional Procederá A Crear, Además, Escuelas De Artesanos E Institutos Politécnicos Complementarios Para Señoritas, Y A Brindarles Todo Su Apoyo En Aquellos Lugares En Que Las Autoridades Departamentales O Municipales O Empresas Industriales O Comerciales Ofrezcan Sumas De Dinero O Cualquiera Otra Clase De Valores Utilizables Para La Creación De Tales Establecimientos, Siempre Que Los Recursos Ofrecidos Sean Suficientemente Cuantiosos Para Llenar Las Necesidades Del Establecimiento, Y Facilitar Su Consolidación8Tanto En Las Escuelas De Artesanos, Como En Los Institutos Politécnicos Complementarios Para Señoritas, Habrán Las Siguientes Categorías De Cursos: A) Cursos Regulares Diurnos; B) Cursos Complementarios, Y C) Cursos Extraordinarios Vespertinos, Nocturnos Y Dominicales9Los Cursos Regulares Diurnos Se Seguirán De Acuerdo Con El Plan De Estudios Que Se Determina Más Adelante, Y A Ellos Tendrán Acceso Todos Los Aspirantes Que Llenen, Como Condiciones Mínimas, Los Siguientes Requisitos: A) Haber Cursado El Último Año De La Escuela Primaria O Todas Las Asignaturas De Las Escuelas De Alfabetización; B) Tener Una Edad Comprendida Entre Los 14 Y Los 18 Años; C) Comprobar Buena Salud, Mediante El Certificado De Un Médico Graduado, Y D) Haber Observado Buena Conducta En El Último Establecimiento En Que Ha Estado Matriculado10Para Tales Cursos Se Adoptará, El Régimen De Seminternado, En Forma Que Los Alumnos Reciban Almuerzo Gratuito11Los Alumnos O Aprendices De Los Cursos Regulares Diurnos, Recibirán Gratuitamente: La Instrucción, El Material Escolar, El Almuerzo, Vestuario De Trabajo, El Lavado Y El Equipo De Internado O Seminternado, Según El Caso12La Admisión Y Matrícula De Los Alumnos Se Hará Teniendo En Cuenta En Forma Preferente, Las Siguientes Condiciones: A) La Calidad De Hijo De Un Artesano U Obrero Dedicado Al Ejercicio De La Especialidad Correspondiente Al Curso A Que Ha De Ingresar El Aspirante; B) Los Antecedentes De Conducta Y De Trabajo De La Familia A Que Pertenece, Y C) La Tendencia Vocacional Que Muestre Espontáneamente Su Temperamento, De Acuerdo Con Las Observaciones Directas Del Director De La Escuela O Con Las Informaciones Que Éste Haya Podido Obtener13Cuando El Número De Ingresantes Pudiere Exceder Del Cupo De Matrícula Del Establecimiento, La Admisión Se Hará Prefiriendo Aquellos Aspirantes Que Cumplan El Mayor Número De Condiciones Establecidas En General Para La Admisión, En Forma Que Se Prefiera A Los De Mejores Méritos14Los Aspirantes Que Vivieren Cerca Del Establecimiento Se Recibirán Como Simples Asistentes, Los Que Vivieren A Mayor Distancia, Como Seminternos, Y Se Preferirá Para El Internado Así Como Para Las Becas, A Los Residentes Fuera De La Localidad Donde Está Ubicado El Establecimiento, Y Que Debido A La Distancia De Sus Hogares No Pudieren Asistir En Calidad De Seminternos15Los Alumnos O Aprendices De Los Cursos Regulares, Al Terminar Su Aprendizaje, Recibirán Un Diploma Que Los Acredita Como Maestros De Taller, O Como Operarios, De Acuerdo Con La Especialidad Que Hubiesen Estudiado16En Cada Uno De Los Establecimientos A Que Se Refiere Este Decreto Habrá Cursos Complementarios Para Los Alumnos Que Hubieren Hecho Sus Cursos Regulares, Así Como También Para Los Obreros, U Operarios Que Deseen Ingresar A Ellos Para Perfeccionarse En Sus Oficios17Los Alumnos De Los Cursos Complementarios Recibirán Gratuitamente Instrucción, Vestuario De Trabajo, Lavado Y Utilización De Equipo De Labor18Al Terminar Sus Cursos Complementarios, Tales Alumnos Recibirán Un Diploma De Artesano En Que Conste La Especialidad En Que Se Han Perfeccionado19Los Cursos Extraordinarios Vespertinos, Nocturnos Y Dominicales, Se Abrirán En Cada Establecimiento Para Los Operarios, Aprendices Y Maestros Que No Pudiendo Asistir A Los Cursos Regulares, Deseen Seguir Tales Estudios Aunque Sea En Forma Simplemente Aproximada20Los Alumnos Y Aprendices De Los Cursos Extraordinarios Recibirán Gratuitamente Instrucción, Vestuario De Trabajo Y Equipos De Labor21Para Ingresar A Los Cursos Extraordinarios Se Necesita Llenar Los Mismos Requisitos Que Para Entrar A Los Cursos Regulares, Excepto El Requisito De La Edad22Al Terminar Los Cursos Complementarios, Cada Alumno Recibirá Un Diploma De Artesano, De Acuerdo Con La Especialidad Que Haya Cursado23A Fin De Que La Enseñanza Artesanal Conserve En Todo Momento Un Carácter Eminentemente Práctico, Y Se Dé A Los Ejercicios Y Tecnología De Taller Una Intensidad Acorde Con Tal Propósito, Fíjase Como Ruta General Para Su Organización El Siguiente Plan De Estudios: Primer Año Asignaturas Horas Semanales Escritura Y Lectura 2 Castellano 2 Aritmética Y Geometría 3 Dibujo 3 Geografía E Historia 2 Religión 1 Urbanidad 1 Prácticas Y Tecnología De Taller 30 Total 44 Segundo Año Escritura Y Lectura 2 Castellano 2 Aritmética Y Geometría 3 Dibujo Especializado 3 Geografía E Historia 1 Elementos De Física 1 Religión 1 Cívica 1 Prácticas Y Tecnología De Taller 30 Total 44 Tercer Año Castellano 1 Aritmética Y Geometría 2 Dibujo Especializado 2 Geografía E Historia 1 Elementos De Física 1 Higiene 1 Cívica 1 Prácticas Y Tecnologías De Taller 35 Total 4424Las Direcciones De Tales Establecimientos Estarán Servidas De Preferencia, Por Elementos Técnicos Especializados Por Lo Menos En Uno De Los Oficios Señalados En El Plan De Enseñanza Que Se Adopte En Cada Caso, Y Cada Establecimiento Dispondrá Del Número De Maestros Instructores De Talleres Que Fueren Necesarios, Según Su Número De Especialidades Y De Cursos25La Extensión Del Aprendizaje Profesional Será La Mínima Compatible Con Una Eficiente Preparación Para El Normal Ejercicio De Cada Oficio U Ocupación26En Las Escuelas De Artesanos Como En Los Institutos Politécnicos Complementarios Para Señoritas, El Horario Escolar Se Distribuirá Teniendo En Cuenta Aproximadamente Un 70% Destinado Al Aprendizaje Práctico, Y Un 30% Destinado A La Formación Intelectual, Moral, Religiosa Y Cívica De Los Alumnos, Ya Fueren Cursos Regulares, Complementarios O Extraordinarios27Para Tales Establecimientos Regirá El Año Lectivo Oficial Del Respectivo Departamento28El Trabajo Diario Abarcará En Cada Establecimiento, En Total De 8 Horas, Así: 4 Por La Mañana Y 4 Por La Tarde, Distribuyendo Las Clases De Orden Intelectual Preferencialmente En Le Período De La Mañana29El Ministerio De Educación Nacional Determinará En Cada Caso Concreto, De Acuerdo Con Los Estudios Técnicos Realizados, Con El Lugar Donde Haya De Funcionar El Establecimiento, Y Con El Aprendizaje Especializado Que Se Le Adscriba, Los Equipos De Labor Y Enseñanza Que Fueren Necesarios Para Dotar La Respectiva Escuela De Artesanos O Instituto Politécnico Complementario30La Matrícula De Alumnos Internos Se Hará Por Medio De Concesión De Becas, Las Cuales Se Adjudicarán De Acuerdo Con El Sistema De Concursos Adoptado Por La Sección De Becas Nacionales Del Ministerio De Educación Nacional, Teniendo En Cuenta El Concepto Del Director De Educación Pública De Cada Departamento31Los Departamentos, Municipios Y Demás Entidades Públicas, Así Como Las Industrias O Empresas De Particulares O De Los Particulares Mismos, Podrán Costear Por Su Cuenta Estas Becas, Y En Tal Caso, Corresponderá A Ellos Designar El Beneficiario, Siendo Entendido Que Éste Tendrá Que Llenar Los Requisitos De Las Matrículas Y Admisión Exigidos Por Medio De Este Decreto32La Sección De Becas Del Ministerio De Educación Nacional, Dirigirá Con Seis Meses De Anticipación A La Fecha En Que Han De Adjudicarse Las Becas, Un Comunicado A Las Industrias Del País, Y A Las Entidades Públicas, Como Departamentos Y Municipios, Por Medio Del Cual Les Informa Sobre Las Posibilidades De Becas Aprovechables En Tales Establecimientos, Con El Fin De Que Puedan Utilizar El Cupo Con La Debida Anticipación33El Ministerio De Educación Fijará En Cada Establecimiento El Valor Mensual De La Beca O Becas Utilizables Por Las Entidades Públicas Y Particulares34Cada Escuela Artesanal O Instituto Politécnico Complementario Dispondrá De Un Almacén Encargado De Recibir Y Vender Todas Aquellas Obras Útiles Que Produzcan Por Concepto De Ejercicios Prácticos Realizados Por Los Alumnos En Cada Taller35Los Alumnos De Las Escuelas De Artesanos Y Los Institutos Politécnicos Complementarios, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca El 60% De La Ganancia Líquida De Las Obras Que Realicen En El Taller, Y Que Se Vendieren, Bien Fuere En El Almacén O En El Propio Establecimiento36Para Cada Alumno Se Abrirá Una Cuenta En La Caja Colombiana De Ahorros O En El Banco Postal, O En Cualquier Otro Establecimiento Bancario, Y Allí Se Les Depositará El 40% De Las Participaciones Que Se Les Hayan Correspondido Por Concepto De Sus Trabajos, A Fin De Que Una Vez Terminado El Ciclo De Su Preparación, Dispongan De Un Base Para La Compra Del Instrumental, Y La Compra De Materiales Con Que Poder Iniciar La Explotación De Su Oficio U Ocupación Por Su Cuenta Propia37El Ministerio De Educación Adoptará Por Medio De Resoluciones Los Reglamentos Relativos A Las Funciones Y Obligaciones De Los Directores, Maestros De Taller, Instructores, Profesores De Cultura, Personal Administrativo Y Alumnos, Y Fijará Las Normas Referentes Al Desarrollo General De Las Actividades, Matrículas, Administración, Control Del Trabajo, Exámenes, Vacaciones, Expedición De Certificados Y Demás Aspectos Que Interesen Al Funcionamiento Regular De Las Escuelas De Artesanos, Y De Los Institutos Politécnicos38Los Alumnos Que Se Hayan Distinguido Por Sus Capacidades En Las Escuelas De Artesanos Y Que Aspiren A Continuar Estudios De Especialización En Ramas Afines De Los Cursos Para "peritos" O Para "expertos" Abiertos En Los Institutos Técnicos O Escuelas Industriales, Podrán Lograrlo Haciendo Un Curso Especial De Adaptación39La Organización, Pénsum Y Programas De Los Institutos Politécnicos Complementarios Para Señoritas Serán Acordados Por El Ministerio, En Cada Caso, Según Las Necesidades Y Circunstancias De La Región En Donde Deban Funcionar
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