Los Departamentos, Municipios y demás entidades públicas, así como las industrias o empresas de particulares o de los particulares mismos, podrán costear por su cuenta estas becas, y en tal caso, corresponderá a ellos designar el beneficiario, siendo entendido que éste tendrá que llenar los requisitos de las matrículas y admisión exigidos por medio de este Decreto. En todo caso el Director del establecimiento estará obligado a informar mensualmente a la entidad o al particular que costea la beca, sobre la conducta y aprovechamiento del becado.
Artículo 31
Los Departamentos, Municipios Y Demás Entidades Públicas, Así Como Las Industrias O Empresas De Particulares O De Los Particulares Mismos, Podrán Costear Por Su Cuenta Estas Becas, Y En Tal Caso, Corresponderá A Ellos Designar El Beneficiario, Siendo Entendido Que Éste Tendrá Que Llenar Los Requisitos De Las Matrículas Y Admisión Exigidos Por Medio De Este Decreto
Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.