Micelio

Artículo 31

Los Departamentos, Municipios Y Demás Entidades Públicas, Así Como Las Industrias O Empresas De Particulares O De Los Particulares Mismos, Podrán Costear Por Su Cuenta Estas Becas, Y En Tal Caso, Corresponderá A Ellos Designar El Beneficiario, Siendo Entendido Que Éste Tendrá Que Llenar Los Requisitos De Las Matrículas Y Admisión Exigidos Por Medio De Este Decreto

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos, Municipios y demás entidades públicas, así como las industrias o empresas de particulares o de los particulares mismos, podrán costear por su cuenta estas becas, y en tal caso, corresponderá a ellos designar el beneficiario, siendo entendido que éste tendrá que llenar los requisitos de las matrículas y admisión exigidos por medio de este Decreto. En todo caso el Director del establecimiento estará obligado a informar mensualmente a la entidad o al particular que costea la beca, sobre la conducta y aprovechamiento del becado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948