Cada Escuela Artesanal o Instituto Politécnico Complementario dispondrá de un almacén encargado de recibir y vender todas aquellas obras útiles que produzcan por concepto de ejercicios prácticos realizados por los alumnos en cada taller. El almacén se denominará con el nombre del establecimiento educativo correspondiente. La organización, manejo y control de cada almacén estarán sujetos a las normas que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República.
Decreto 1124 de 1948 →Vigente
Artículo 34
Cada Escuela Artesanal O Instituto Politécnico Complementario Dispondrá De Un Almacén Encargado De Recibir Y Vender Todas Aquellas Obras Útiles Que Produzcan Por Concepto De Ejercicios Prácticos Realizados Por Los Alumnos En Cada Taller
Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.