°. Cada Escuela de Artesanos, como cada Instituto Politécnico Complementario será designado con un nombre especial, mediante resolución del Ministerio de Educación Nacional. Tal nombre tendrá que ser el de un personaje colombiano que hubiese sobresalido en cada región como propulsor de industrias, no sólo para exaltar los méritos de los gestores de la prosperidad económica del país, sino también para ofrecer a los alumnos un ejemplo de esfuerzo y de vida dignos de imitarse. Organización, orientación y control de las Escuelas de Artesanos e Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.
Decreto 1124 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Cada Escuela De Artesanos, Como Cada Instituto Politécnico Complementario Será Designado Con Un Nombre Especial, Mediante Resolución Del Ministerio De Educación Nacional
Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.