Micelio

Artículo 37

El Ministerio De Educación Adoptará Por Medio De Resoluciones Los Reglamentos Relativos A Las Funciones Y Obligaciones De Los Directores, Maestros De Taller, Instructores, Profesores De Cultura, Personal Administrativo Y Alumnos, Y Fijará Las Normas Referentes Al Desarrollo General De Las Actividades, Matrículas, Administración, Control Del Trabajo, Exámenes, Vacaciones, Expedición De Certificados Y Demás Aspectos Que Interesen Al Funcionamiento Regular De Las Escuelas De Artesanos, Y De Los Institutos Politécnicos

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación adoptará por medio de resoluciones los reglamentos relativos a las funciones y obligaciones de los Directores, maestros de taller, instructores, profesores de cultura, personal administrativo y alumnos, y fijará las normas referentes al desarrollo general de las actividades, matrículas, administración, control del trabajo, exámenes, vacaciones, expedición de certificados y demás aspectos que interesen al funcionamiento regular de las Escuelas de Artesanos, y de los Institutos Politécnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948