El Ministerio de Educación adoptará por medio de resoluciones los reglamentos relativos a las funciones y obligaciones de los Directores, maestros de taller, instructores, profesores de cultura, personal administrativo y alumnos, y fijará las normas referentes al desarrollo general de las actividades, matrículas, administración, control del trabajo, exámenes, vacaciones, expedición de certificados y demás aspectos que interesen al funcionamiento regular de las Escuelas de Artesanos, y de los Institutos Politécnicos.
Artículo 37
El Ministerio De Educación Adoptará Por Medio De Resoluciones Los Reglamentos Relativos A Las Funciones Y Obligaciones De Los Directores, Maestros De Taller, Instructores, Profesores De Cultura, Personal Administrativo Y Alumnos, Y Fijará Las Normas Referentes Al Desarrollo General De Las Actividades, Matrículas, Administración, Control Del Trabajo, Exámenes, Vacaciones, Expedición De Certificados Y Demás Aspectos Que Interesen Al Funcionamiento Regular De Las Escuelas De Artesanos, Y De Los Institutos Politécnicos
Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.