Micelio

Artículo 2

Las Escuelas De Artesanos Tendrán Por Objeto La Formación De Operarios De Fabricación Y De Maestros De Taller, De Acuerdo Con El Tipo De Oficios E Industrias Más Adecuado A Cada Región, Es Decir, Como Mecánica De Minas, Carpintería, Hilandería, Tintorería, Fruticultura, Cerámica, Ebanistería, Tallado, Encuadernación, Albañilería, Cerrajería, Decoración, Marmolería, Curtiembres, Peretería, Pesquería, Mecánica, Agrícola, Corrocería Rural, Tejidos De Fique, Algodón Y Lana, Fabricación De Conservas, De Pescado, Carne, Artes Gráficas, Así Como También La Formación De Trabajadores Manuales Especializados En Aquellas Ocupaciones Auxiliares De Las Industrias De Mayor Desarrollo En La Sección , O De Más Posibilidades De Incremento

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Escuelas de Artesanos tendrán por objeto la formación de operarios de fabricación y de maestros de taller, de acuerdo con el tipo de oficios e industrias más adecuado a cada región, es decir, como mecánica de minas, carpintería, hilandería, tintorería, fruticultura, cerámica, ebanistería, tallado, encuadernación, albañilería, cerrajería, decoración, marmolería, curtiembres, peretería, pesquería, mecánica, agrícola, corrocería rural, tejidos de fique, algodón y lana, fabricación de conservas, de pescado, carne, artes gráficas, así como también la formación de trabajadores manuales especializados en aquellas ocupaciones auxiliares de las industrias de mayor desarrollo en la sección , o de más posibilidades de incremento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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