El trabajo diario abarcará en cada establecimiento, en total de 8 horas, así: 4 por la mañana y 4 por la tarde, distribuyendo las clases de orden intelectual preferencialmente en le período de la mañana.
Decreto 1124 de 1948 →Vigente
Artículo 28
El Trabajo Diario Abarcará En Cada Establecimiento, En Total De 8 Horas, Así: 4 Por La Mañana Y 4 Por La Tarde, Distribuyendo Las Clases De Orden Intelectual Preferencialmente En Le Período De La Mañana
Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.