Micelio

Artículo 13

Cuando El Número De Ingresantes Pudiere Exceder Del Cupo De Matrícula Del Establecimiento, La Admisión Se Hará Prefiriendo Aquellos Aspirantes Que Cumplan El Mayor Número De Condiciones Establecidas En General Para La Admisión, En Forma Que Se Prefiera A Los De Mejores Méritos

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el número de ingresantes pudiere exceder del cupo de matrícula del establecimiento, la admisión se hará prefiriendo aquellos aspirantes que cumplan el mayor número de condiciones establecidas en general para la admisión, en forma que se prefiera a los de mejores méritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948