Micelio

Artículo 7

El Ministerio De Educación Nacional Procederá A Crear, Además, Escuelas De Artesanos E Institutos Politécnicos Complementarios Para Señoritas, Y A Brindarles Todo Su Apoyo En Aquellos Lugares En Que Las Autoridades Departamentales O Municipales O Empresas Industriales O Comerciales Ofrezcan Sumas De Dinero O Cualquiera Otra Clase De Valores Utilizables Para La Creación De Tales Establecimientos, Siempre Que Los Recursos Ofrecidos Sean Suficientemente Cuantiosos Para Llenar Las Necesidades Del Establecimiento, Y Facilitar Su Consolidación

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Educación Nacional procederá a crear, además, Escuelas de Artesanos e Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas, y a brindarles todo su apoyo en aquellos lugares en que las autoridades departamentales o municipales o empresas industriales o comerciales ofrezcan sumas de dinero o cualquiera otra clase de valores utilizables para la creación de tales establecimientos, siempre que los recursos ofrecidos sean suficientemente cuantiosos para llenar las necesidades del establecimiento, y facilitar su consolidación. Categoría de cursos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948