Micelio

Artículo 8

Tanto En Las Escuelas De Artesanos, Como En Los Institutos Politécnicos Complementarios Para Señoritas, Habrán Las Siguientes Categorías De Cursos: A) Cursos Regulares Diurnos; B) Cursos Complementarios, Y C) Cursos Extraordinarios Vespertinos, Nocturnos Y Dominicales

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tanto en las Escuelas de Artesanos, como en los Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas, habrán las siguientes categorías de cursos

a)

Cursos regulares diurnos;

b)

Cursos Complementarios, y

c)

Cursos extraordinarios vespertinos, nocturnos y dominicales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948