Micelio

Artículo 9

Los Cursos Regulares Diurnos Se Seguirán De Acuerdo Con El Plan De Estudios Que Se Determina Más Adelante, Y A Ellos Tendrán Acceso Todos Los Aspirantes Que Llenen, Como Condiciones Mínimas, Los Siguientes Requisitos: A) Haber Cursado El Último Año De La Escuela Primaria O Todas Las Asignaturas De Las Escuelas De Alfabetización; B) Tener Una Edad Comprendida Entre Los 14 Y Los 18 Años; C) Comprobar Buena Salud, Mediante El Certificado De Un Médico Graduado, Y D) Haber Observado Buena Conducta En El Último Establecimiento En Que Ha Estado Matriculado

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los cursos regulares diurnos se seguirán de acuerdo con el plan de estudios que se determina más adelante, y a ellos tendrán acceso todos los aspirantes que llenen, como condiciones mínimas, los siguientes requisitos

a)

Haber cursado el último año de la escuela primaria o todas las asignaturas de las Escuelas de Alfabetización;

b)

Tener una edad comprendida entre los 14 y los 18 años;

c)

Comprobar buena salud, mediante el certificado de un médico graduado, y

d)

Haber observado buena conducta en el último establecimiento en que ha estado matriculado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948