Micelio

Artículo 33

El Ministerio De Educación Fijará En Cada Establecimiento El Valor Mensual De La Beca O Becas Utilizables Por Las Entidades Públicas Y Particulares

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación fijará en cada establecimiento el valor mensual de la beca o becas utilizables por las entidades públicas y particulares. El pago de tales becas podrá hacerse por mensualidades anticipadas o por anualidades. Almacenes de las Escuelas Artesanales y de los Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948