Micelio

Artículo 25

La Extensión Del Aprendizaje Profesional Será La Mínima Compatible Con Una Eficiente Preparación Para El Normal Ejercicio De Cada Oficio U Ocupación

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La extensión del aprendizaje profesional será la mínima compatible con una eficiente preparación para el normal ejercicio de cada oficio u ocupación. Dada la diversidad de ocupaciones regionales y, por consiguiente, de características didácticas, disímiles que concurren en la enseñanza artesanal y técnica, para la organización de cada plantel se adoptarán planes específicos adaptados al logro de los fines prácticos correspondientes. Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional determinará en cada caso, por medio de resolución, los planes y programas respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948