Micelio

Artículo 36

Para Cada Alumno Se Abrirá Una Cuenta En La Caja Colombiana De Ahorros O En El Banco Postal, O En Cualquier Otro Establecimiento Bancario, Y Allí Se Les Depositará El 40% De Las Participaciones Que Se Les Hayan Correspondido Por Concepto De Sus Trabajos, A Fin De Que Una Vez Terminado El Ciclo De Su Preparación, Dispongan De Un Base Para La Compra Del Instrumental, Y La Compra De Materiales Con Que Poder Iniciar La Explotación De Su Oficio U Ocupación Por Su Cuenta Propia

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para cada alumno se abrirá una cuenta en la Caja Colombiana de Ahorros o en el Banco Postal, o en cualquier otro establecimiento bancario, y allí se les depositará el 40% de las participaciones que se les hayan correspondido por concepto de sus trabajos, a fin de que una vez terminado el ciclo de su preparación, dispongan de un base para la compra del instrumental, y la compra de materiales con que poder iniciar la explotación de su oficio u ocupación por su cuenta propia. Los dineros de los depósitos de alumnos que no terminen por falta de voluntad los cursos reglamentarios, o que fueren expulsados por mala conducta, ingresarán a "Fondos Reservados" del plantel, sin derecho a su restitución. El control de tales depósitos estará a cargo del Secretario Habilitado y del Director del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948