Los cursos extraordinarios vespertinos, nocturnos y dominicales, se abrirán en cada establecimiento para los operarios, aprendices y maestros que no pudiendo asistir a los cursos regulares, deseen seguir tales estudios aunque sea en forma simplemente aproximada. Para cada establecimiento el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las circunstancias especiales de la región, reglamentará estos cursos en la forma más adecuada.
Decreto 1124 de 1948 →Vigente
Artículo 19
Los Cursos Extraordinarios Vespertinos, Nocturnos Y Dominicales, Se Abrirán En Cada Establecimiento Para Los Operarios, Aprendices Y Maestros Que No Pudiendo Asistir A Los Cursos Regulares, Deseen Seguir Tales Estudios Aunque Sea En Forma Simplemente Aproximada
Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.