Micelio

Artículo 24

Las Direcciones De Tales Establecimientos Estarán Servidas De Preferencia, Por Elementos Técnicos Especializados Por Lo Menos En Uno De Los Oficios Señalados En El Plan De Enseñanza Que Se Adopte En Cada Caso, Y Cada Establecimiento Dispondrá Del Número De Maestros Instructores De Talleres Que Fueren Necesarios, Según Su Número De Especialidades Y De Cursos

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las direcciones de tales establecimientos estarán servidas de preferencia, por elementos técnicos especializados por lo menos en uno de los oficios señalados en el plan de enseñanza que se adopte en cada caso, y cada establecimiento dispondrá del número de maestros instructores de talleres que fueren necesarios, según su número de especialidades y de cursos. También tendrán los profesores normalistas que sean indispensables para atender al desarrollo de las clases de cultura general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948