La Sección de Becas del Ministerio de Educación Nacional, dirigirá con seis meses de anticipación a la fecha en que han de adjudicarse las becas, un comunicado a las industrias del país, y a las entidades públicas, como Departamentos y Municipios, por medio del cual les informa sobre las posibilidades de becas aprovechables en tales establecimientos, con el fin de que puedan utilizar el cupo con la debida anticipación. Este informe también se hará por medio de la prensa y de la Radio Nacional. Al determinar el cupo definitivo de las becas en cada establecimiento, se preferirá la adjudicación de aquellas becas costeadas por las otras entidades públicas, por las empresas e industrias particulares o por los particulares.
Artículo 32
La Sección De Becas Del Ministerio De Educación Nacional, Dirigirá Con Seis Meses De Anticipación A La Fecha En Que Han De Adjudicarse Las Becas, Un Comunicado A Las Industrias Del País, Y A Las Entidades Públicas, Como Departamentos Y Municipios, Por Medio Del Cual Les Informa Sobre Las Posibilidades De Becas Aprovechables En Tales Establecimientos, Con El Fin De Que Puedan Utilizar El Cupo Con La Debida Anticipación
Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.