Micelio

Artículo 32

La Sección De Becas Del Ministerio De Educación Nacional, Dirigirá Con Seis Meses De Anticipación A La Fecha En Que Han De Adjudicarse Las Becas, Un Comunicado A Las Industrias Del País, Y A Las Entidades Públicas, Como Departamentos Y Municipios, Por Medio Del Cual Les Informa Sobre Las Posibilidades De Becas Aprovechables En Tales Establecimientos, Con El Fin De Que Puedan Utilizar El Cupo Con La Debida Anticipación

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Becas del Ministerio de Educación Nacional, dirigirá con seis meses de anticipación a la fecha en que han de adjudicarse las becas, un comunicado a las industrias del país, y a las entidades públicas, como Departamentos y Municipios, por medio del cual les informa sobre las posibilidades de becas aprovechables en tales establecimientos, con el fin de que puedan utilizar el cupo con la debida anticipación. Este informe también se hará por medio de la prensa y de la Radio Nacional. Al determinar el cupo definitivo de las becas en cada establecimiento, se preferirá la adjudicación de aquellas becas costeadas por las otras entidades públicas, por las empresas e industrias particulares o por los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948