Micelio

Artículo 12

La Admisión Y Matrícula De Los Alumnos Se Hará Teniendo En Cuenta En Forma Preferente, Las Siguientes Condiciones: A) La Calidad De Hijo De Un Artesano U Obrero Dedicado Al Ejercicio De La Especialidad Correspondiente Al Curso A Que Ha De Ingresar El Aspirante; B) Los Antecedentes De Conducta Y De Trabajo De La Familia A Que Pertenece, Y C) La Tendencia Vocacional Que Muestre Espontáneamente Su Temperamento, De Acuerdo Con Las Observaciones Directas Del Director De La Escuela O Con Las Informaciones Que Éste Haya Podido Obtener

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La admisión y matrícula de los alumnos se hará teniendo en cuenta en forma preferente, las siguientes condiciones

a)

La calidad de hijo de un artesano u obrero dedicado al ejercicio de la especialidad correspondiente al curso a que ha de ingresar el aspirante;

b)

Los antecedentes de conducta y de trabajo de la familia a que pertenece, y

c)

La tendencia vocacional que muestre espontáneamente su temperamento, de acuerdo con las observaciones directas del Director de la Escuela o con las informaciones que éste haya podido obtener.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948