Micelio

Artículo 16

En Cada Uno De Los Establecimientos A Que Se Refiere Este Decreto Habrá Cursos Complementarios Para Los Alumnos Que Hubieren Hecho Sus Cursos Regulares, Así Como También Para Los Obreros, U Operarios Que Deseen Ingresar A Ellos Para Perfeccionarse En Sus Oficios

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada uno de los establecimientos a que se refiere este Decreto habrá cursos complementarios para los alumnos que hubieren hecho sus cursos regulares, así como también para los obreros, u operarios que deseen ingresar a ellos para perfeccionarse en sus oficios. En cada escuela se reglamentará el funcionamiento de estos cursos complementarios, de acuerdo con las circunstancias especiales de ella. Los obreros u operarios que deseen ingresar a tales cursos complementarios, tendrán que comprobar

a)

Su buena conducta en el establecimiento donde trabajan, y

b)

Que estén dedicados a la misma especialidad en que desean perfeccionarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948