Micelio

Artículo 35

Los Alumnos De Las Escuelas De Artesanos Y Los Institutos Politécnicos Complementarios, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca El 60% De La Ganancia Líquida De Las Obras Que Realicen En El Taller, Y Que Se Vendieren, Bien Fuere En El Almacén O En El Propio Establecimiento

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alumnos de las Escuelas de Artesanos y los Institutos Politécnicos Complementarios, tendrán derecho a que se les reconozca el 60% de la ganancia líquida de las obras que realicen en el taller, y que se vendieren, bien fuere en el almacén o en el propio establecimiento. Entiéndese por ganancia líquida la diferencia entre el valor de venta y el de los materiales invertidos en la fabricación del objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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